REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001158
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano NICOLAS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.894.836, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada VANESSA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.293, y por la abogada MARGY ROJAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) cancelando esta última la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. F 137.807,63), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 8017909S, del BANCARIBE a nombre del ciudadano NICOLAS DIAZ parte oferida, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. F 137.807,63),), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. NOREALY ROMERO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. NOREALY ROMERO
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