ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004195
PARTE ACTORA: FELIX ENRRIQUEZ TORRES REQUENA
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy catorce de octubre de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano FELIX ENRRIQUEZ TORRES REQUENA y de la no comparecencia de la parte demandada CERVECERIA POLAR C.A., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

La Juez

La Secretaria
Luisa Rosales

Jennifer Martinez

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Jennifer Martinez