REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004831
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano YILVER DENSEI LLOVERA, titular de la cedula de identidad N° 6.673.704, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado ARISTIDES TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.500, y por la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.866, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CERVECERIA POLAR C.A cancelando esta última la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 69.000,00), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheques número 00232228, del BANCO PROVINCIAL a nombre del ciudadano YILVER DENSEI LLOVERA parte actora, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 69.000,00), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien este tribunal observa que en el folio dieciséis (16) la parte demandante señala que: desiste en este acto de cualquier acción., esta Juzgadora homologa el desistimiento sólo del procedimiento y no de la acción
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
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