ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003871
PARTE ACTORA: RIGOBERTO CASTRO PEREZ
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA INUSUAL C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALVAREZ COELLO LINDA LADY y VARELA PEREZ JOHNNY JOSE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinte de octubre de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los abogados ALVAREZ COELLO LINDA LADY y VARELA PEREZ JOHNNY JOSE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 134.845 y 134.470 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INGENIERIA INUSUAL C.A quien presenta en este acto copia del instrumento poder, ordenando agregarse a los autos. En consecuencia, Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano RIGOBERTO CASTRO PEREZ no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez
La Secretaria
Luisa Rosales
María Dávila
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
María Dávila
|