REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006015

Vencido como se encuentra el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de fecha 15 de julio de 2010, contentivo de la transacción presentada por el abogado JESUS URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.338, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ BETANCOURT y por la abogada ANA VENDITTELLI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.307, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERSECO PROTECCION C.A cancelando esta última la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 6.000,00), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque del BANCARIBE a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ BETANCOURT parte actora, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 6.000,00), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES


LA SECRETARIA

ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA DAVILA