REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1°) de Octubre de dos mil Diez (2010)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002044
PARTE ACTORA: DANIEL QUINTERO CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON SALOMON SAMUEL BENSHIMOL SALAMANCA, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, MARIA E. CONTRERAS, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADA BENITEZ, SORAIMA SOLORZANO, JENNITT MORENO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: BLINDAJE 090, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE FATIMA TEIXERA LEITE IPSA N°. 43.492
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Primero (1°) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia del ciudadano, DANIEL QUINTERO CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad N°:V-9.470.533, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar de la ciudadana MARIA DE FATIMA TEIXERA LEITE, abogada inscrita en el N°:43.492, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa BLINDAJE 090, CA., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Primero (1°) día del mes de Octubre de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
Los Presentes:
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