REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Diez 2010
Año 200º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000520
PARTE ACTORA: ELIA TORRE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-8.877.163

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO KASY PAREDES DELGADO IPSA N°: 130.012
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA IPSA N°: 65.687

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito de transacción y sus recaudos, de fecha Quince (15) de Octubre de 2010, suscrito por los ciudadanos el ciudadano PABLO KASY PAREDES DELGADO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:130.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ELIA TORRE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-8.877.163, y por la parte demandada en la presente causa, empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., debidamente representada por el ciudadano ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:65.687, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 90.000,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por la referida ciudadana ELIA TORRE GUTIERREZ, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursan inserto a los folios (17) y del (22) al (26), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representante legal de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada, con excepción, en lo que respecta a lo señalado por la parte actora en la Cláusula Cuarta del referido escrito de transacción, referente al desistimiento de cualquier acción civiles, mercantil, administrativa y penal. Por lo que este Juzgador niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente por ser contrario a derecho, por cuanto este Juzgador tiene atribuida exclusivamente competencia en materia laboral, por lo que, no puede proveer sobre el desistimiento de acciones ajenas a la misma. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado en la referida transacción, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Igualmente, este Juzgador considera que es inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy 27-10-2010, a las 2:00 P.M., en razón de la transacción celebrada por las partes el día 15-10-2010. Así se establece.
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

3°) Igualmente en lo que respecta a devolución o entrega a las partes, de sus escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar, este Juzgador lo acuerda. Cúmplase. Publíquese y regístrese.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Gustavo Portillo.