REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002290
PARTE ACTORA: SUSANA SEOANE CARNERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ALBERTO ALBAN SALAZAR IPSA N°: 90.639
PARTE DEMANDADA: AISHTI DEL GRUPO DUMIT C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIF EL ARIGIE HARBIE y MARCO ANTONIO PRIETO HOFFMANN IPSA Nos: 78.304 y 121.989
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veintisiete (27) de Octubre de 2010, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos FERNANDO ALBERTO ALBAN SALAZAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:90.639, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana SUSANA SEOANE CARNERO, Española, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: E-81.490.325, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MARCO ANTONIO PRIETO HOFFMANN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:121.989, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa AISHTI DEL GRUPO DUMIT CA., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano MARCO ANTONIO PRIETO HOFFMANN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:121.989, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa AISHTI DEL GRUPO DUMIT C.A., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, a la ciudadana SUSANA SEOANE CARNERO, Española, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: E-81.490.325, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de Bs. 60.000,00., dicha cantidad de dinero será pagada en el día de hoy 27-10-2010, a través de cheque girado por el Banco Banesco Banco Universal, distinguido con el N°:45843339, a nombre de la referida ciudadana. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo 2010; Utilidades fraccionadas por el periodo 2010; salarios caídos por el periodo 12-2007-04-2010; Así mismo cualquier otro concepto que se adeude por la relación laboral que nos vinculo. Igualmente mi representada, se compromete hacer la liberación de la reserva de dominio que versa sobre el vehículo de la trabajador, el cual fue adquirido por mi representada, siempre y cuando se encuentran todos los pagos debidamente cumplidos. Es todo. En este acto el ciudadano FERNANDO ALBERTO ALBAN SALAZAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:90.639, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana SUSANA SEOANE CARNERO, Española, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: E-81.490.325, expone: En este estado y en nombre de mí representada, acepto en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada, y dejo constancia del recibo del cheque identificado en la presente acta y solicito la homologación de Ley. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales tanto de la parte actora y la demandada, que cursan en los autos a los folios (09) y (19) así como del folio (42) al (45), en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
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