REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004543
Visto el escrito transaccional de fecha 06 de octubre de 2010, presentados por los abogados Ovidio de Jesús E. y Nadja Ninoska Peña Tovar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.942 y 60.255, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana Yuruari Herrera Gauna, titular de la cédula de identidad No. V- 16.433.795 y, de la parte demandada Mega Massive, C.A., respectivamente, se observa que dicho escrito, cumple con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Asimismo ambas partes ceden en sus pretensiones estableciendo como monto de pago la suma de Bs. 41.778,14, dando por concluido el presente juicio al no deberse cantidad alguna por la relación de trabajo que existió entre ellos. En consecuencia, este Juzgado homologa la transacción con fuerza de cosa juzgada y acuerda sendas copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de homologación. Así se decide.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez