REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004742
Visto el escrito transaccional de fecha 08 de octubre de 2010, presentados el ciudadano Tomás Castro, cédula de identidad N° 13.951.338, asistido por el abogado Arístides Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.500 y la abogado Alexandra Aguirrebeitia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 131.866, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Cervecería Polar, C.A., respectivamente, se observa que cumple con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por cuanto no hay renuncia de derechos y presenta una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que comprende. Asimismo, ambas partes, libres de apremio y con conocimiento de sus términos, ceden en sus pretensiones estableciendo como monto de pago la suma de Bs. 69.000,00, dando por concluido el presente juicio al no deberse cantidad alguna por la relación de trabajo que existió entre ellos. En consecuencia, este Juzgado homologa la transacción con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de cualquier acción. Así se decide.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Jennifer Martínez