REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002222
PARTE ACTORA: GLECIT MERCEDES URBINA MIJARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTO MARTIN MUÑOZ MILANO, STALIN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL C.A, (INCAPRO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA JOSEFINA LIMPIO BOLÍVAR y ALBETO JOSÉ PEÑA TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de octubre de 2010, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados Stalin Rodríguez Silva, Omaira J. Limpio Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 58.650 y 72.024, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de ambas partes, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Revisados los conceptos demandados y montos pagados en su debida oportunidad, la parte demandada por medio de su apoderada judicial ofrece pagar la suma de Bolívares Diecinueve Mil Quinientos Noventa y Dos (Bs. 19.592,00) el día viernes 19 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. El apoderado judicial de la parte actora, con las debidas facultades para transigir, acepta el monto de la oferta y la fecha de pago, luego de concluir el proceso de negociación, en el cual se revisaron los montos pagados por la parte demandada y las cantidades que quedaron pendientes al termino de la relación de trabajo, estableciéndose que con el monto a pagar, se satisfacen las pretensiones explanadas en el libelo de la demanda. En consecuencia, nada se quedaran a deber las partes por la relación de trabajo que existió entre ellos, con respecto a la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado. Una vez conste el pago en las actas procesales del expediente, se ordenará el cierre y archivo del mismo. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta para ser entregadas a cada una de las partes el día de hoy.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada