REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002239
PARTE ACTORA: ELIESE LAILET SILVA ALMARIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA PEREZ., PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: PIZZAS HOUSE RISTORANTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL VARGAS Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de octubre de 2010, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el abogado Alexander Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, como se evidencia de autos y por la parte demandada, comparece el abogado Jonathan Varela Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.054, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de un proceso de negociación y evaluación de las pruebas de ambas partes, la empresa demandada cediendo en sus pretensiones, ofrece pagar la suma de Bolívares Veintiocho Mil exactos (Bs. 28.000,00) por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales pendientes, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas al 31 de enero de 2010, horas extraordinarias trabajadas y no canceladas, días feriados trabajados y no cancelados, diferencias salariales. El apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, con las debidas facultades para ello, acepta la oferta realizada, al encontrarse conforme con el monto ofrecido y los conceptos negociados. Ambas partes manifiestan que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el día viernes 08 de octubre de 2010, a las 08:30 a.m., estableciendo que una vez se realice el pago, nada quedaran a deberse las partes por la relación de trabajo que existió entre ellos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por ambas partes y se acuerdan sendas copias certificadas de la presente para ser entregadas a cada una de ellas, en este acto.

La Jueza

El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Gustavo Portillo




Apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada