REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
Revisado el escrito transaccional presentado por el abogado Néstor Rafael Martínez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 51.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Yuvasy Ascanio, cédula de identidad N° 14.689.772 y, el abogado Eduardo Delsol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 53.795, mediante el cual se deja constancia del pago de la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta Mil exactos (Bs. 160.000,00), se observa que los presentantes del referido escrito tienen la cualidad para transigir y disponer de los derechos en litigio, que hay cesión de pretensiones, que el mismo cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 9 y 10 de su Reglamento, que no vulnera derechos de ninguna de las partes, se Homologa con fuerza de cosa juzgada. Se acuerdan sendas copias certificadas del libelo de la demanda, de la transacción y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Gustavo Portillo