REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP41-U-2010-000199.- INTERLOCUTORIA N° 131.-

Visto el Escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 07 de octubre de 2010, por los ciudadanos Juan Carlos Balzán Pérez y Ramón A Hernández M, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.231.322 y 17.140.393, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.246 y 145.178 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “GENVEN GENERICOS VENEZOLANOS, S.A.”; por cuanto dicha prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos, muy especialmente el de los documentos señalados en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO: AP41-U-2010-000199.-
JSA/dpc.-