REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP41-U-2010-000199.- INTERLOCUTORIA Nº 132.-

Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 06 de octubre de 2010, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.819.223 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.533, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), agregado al expediente mediante auto de fecha 08 de octubre de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dicha prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en el Escrito de Promoción de Pruebas, los cuales cursan en autos.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2010-000199.-
JSA/dpc.-