REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP41-U-2010-000365 INTERLOCUTORIA Nº 133.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario vigente, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en fecha 31 de octubre de 2008, por la ciudadana KATIUSKA VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.029.050 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.695, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SAY CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL, SAYCO, C.A.”, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0810, de fecha 30 de octubre de 2009, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA/2008-000232 de fecha 18 de septiembre de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, notificada la contribuyente antes identificada en fecha 26 se septiembre de 2008 y en consecuencia:

1. Se confirma el monto de la diferencia de impuesto a pagar, determinado para el ejercicio fiscal 2004, por la cantidad de Bs.F. 60.306,04.

2. En virtud del error material en el cual incurrió la Administración Tributaria Regional en la emisión de las Planillas a Pagar (Liquidación) Nros. 0776729 y 0776731, se corrige y modifica el monto en ellas expresadas por concepto de multa e impuestos, para los ejercicios gravables 2003 y 2004, respectivamente; en tal sentido se anulan las Planillas de Liquidación antes mencionadas, emitidas por estos conceptos; y se ordena emitir nuevas Planillas de Liquidación por el monto de Bs.F. 2.110,02, correspondientes al ejercicio fiscal 2003 y por el monto de Bs.F. 106.840,98 correspondiente al ejercicio fiscal 2004.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 (Parágrafo Segundo) del Código Orgánico Tributario, por estar las multas expresadas en Unidades Tributarias (2.368,5 U.T.), fue realizado el debido ajuste al valor de la unidad tributaria vigente actual, por lo cual se ordena a la Gerencia Tributaria Regional emitir las respectivas planillas de liquidación por la diferencia del monto existente por concepto de multa, originado en virtud de la aplicación del valor ajustado de la referida unidad. En tal sentido y a los solos efectos referenciales, la multa antes detallada en Unidades Tributarias, equivale en moneda de curso legal a la fecha de emisión de la presente decisión administrativa al siguiente monto:

Ejercicio Fiscal Multa Parágrafo Segundo Art. 94 Bs.F.
01-01-2003 hasta el 31-12-2003 2.522,85
01-01-2004 hasta el 31-12-2004 127.744,65
Total Bs.F. 130.267,50

4. Se confirman los intereses moratorios, calculados con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs.F. 54.092,49.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.






ASUNTO N° AP41-U-2010-000365.-
JSA/dpc.-