REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000355 INTERLOCUTORIA Nº 140.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido en fecha 01 de agosto de 2008, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Ottilde Porras Cohén, titular de la cédula de identidad Nº 3.584.021 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.028, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “REPRESENTACIONES CEVICHE, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003140 de fecha 28 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaró SIN LUGAR, dicho Recurso y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3389 y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-26-00303 ambas de fecha 27 de febrero de 2008, emitida por concepto de multa, en materia de IVA., para el periodo fiscal 01-06-2007 al 30-06-2007, por la cantidad de 1.232,5 Unidades Tributarias. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000355.-
JSA/ith.-
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