REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AF41-U-1994-000028.- INTERLOCUTORIA Nº 123.-
ASUNTO ANTIGUO: Nº 809.-
“Vistos”, con Informes de ambas partes.
En horas de despacho del día 01 de junio de 1994, los ciudadanos Andrés Eloy Carreño Casañas y Luisa Adela Derlon, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.938.331 y 6.848.546, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.426 y 36.081 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del contribuyente PEDRO DÍAZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 1.321.570, interpusieron recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° HRIN-500/043 de fecha 14 de marzo de 1994, emanado de la extinta Administración de Hacienda Región Insular de la Dirección General Sectorial de Rentas, adscrita al entonces Ministerio de Hacienda, actual Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y su correlativa Planilla de Liquidación N° 09-10-65-000095 de fecha 18 de marzo de 1994, por la cantidad de Bs. 4.249.276,48 (Impuesto Sobre la Renta); Bs. 4.461.740,30 (Multa) y Bs. 3.566.954,52 (Intereses Moratorios) correspondiente al ejercicio fiscal de 1988, lo cual asciende a un total de Bs. 12.277.971,30 equivalente a Bs.F. 12.277,97 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06 de marzo de 2007.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 1994, se le dió entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 809, actualmente signado bajo el N° AF41-U-1994-000028, se ordenaron las notificaciones de ley, y se solicitó mediante oficio, el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo formado en base al acto administrativo recurrido.
Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 48 al 50 ambos inclusive, se admitió dicho recurso cuanto ha lugar en derecho, mediante auto de fecha 18 de julio de 1994, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.
El 02 de agosto de 1994, se abrió la causa a pruebas.
El 02 de noviembre de 1994, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, al décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de Informes, en horas de despacho del día 24 de noviembre de 1994, compareció por una parte, la ciudadana Luisa Adela Derlon, ya identificada, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente “PEDRO DÍAZ SIFONTES” quien presentó diligencia a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes, el contenido del recurso contencioso tributario incoado; y por otra parte, compareció la ciudadana Nelly Alvarado de Agudelo, actuando en representación del Fisco Nacional, quien presentó escrito de informes en tres (03) folios útiles. El Tribunal dejó constancia de ello, y seguidamente dijo “VISTOS”.
En fecha 30 de junio de 1995, el Tribunal prorrogó por treinta (30) días de despacho, la oportunidad para dictar Sentencia.
En fecha 23 de septiembre de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:
"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
-I-
ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente PEDRO DÍAZ SIFONTES, en contra de la Resolución N° HRIN-500/043 de fecha 14 de marzo de 1994, emanada de la extinta Administración de Hacienda Región Insular de la Dirección General Sectorial de Rentas, adscrita al entonces Ministerio de Hacienda, actual Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio desde que presentó, el 24 de noviembre de 1994, su escrito de informes correspondiente al caso sudjudice, de lo cual por consiguiente se desprende que no acudió a impulsar el proceso una vez dictado el “VISTOS” en la causa.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial del recurrente PEDRO DÍAZ SIFONTES desde el 24 de noviembre de 1994, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal del contribuyente PEDRO DÍAZ SIFONTES y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AF41-U-1994-000028.-
ASUNTO ANTIGUO: 809.-
JSA/ojpp.-
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