REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de octubre de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, suscrita por el ciudadano Rafael Antonio Vitoria Quijada, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.765, actuando como Apoderado de la Contribuyente “VISKON, C.A”, sociedad mercantil identificada en autos, en la causa que riela en el expediente Asunto AP41-U-2010-000211, cursante en este Tribunal, mediante la cual apela de la Sentencia Interlocutoria de fecha 18 de junio de 2010 con la cual este Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra el acto administrativo identificado como Resolución número 0005290 de fecha 10/12/2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre el Estado Miranda; el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta, hace la siguiente observación:
La Sentencia Interlocutoria objeto de apelación fue dictada por este Tribunal 18-05-2010, es decir, dentro del lapso de tres (3) días de despachos siguiente para admitir o no el Recurso Contencioso Tributario, en los términos señalados en el artículo 267, primer aparte, del Código Orgánico Tributario. Dictada ésta sentencia dentro del lapso establecido la contribuyente, en fecha 22 de junio de 2010, interpuso Recurso de Apelación en contra de la misma, el cual fue declarado extemporáneo en vista que no constaba en autos la boleta de notificación de dicha sentencia, librada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 11 de agosto de 2010 fue consignada en autos la boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República, razón por la cual en los términos establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Tributario, el lapso para tener por notificada a la República de la sentencia interlocutoria en referencia, a los fines del lapso para interponer el Recurso de Apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, venció el 24 de septiembre de 2010 y el lapso de ocho días de despacho para apelar de la misma debe ser contado a partir del 27 de septiembre de 2010.
Ahora bien, en fecha 28/09/2010 este Tribunal, por error involuntario dictó Auto de Terminación ordenando el archivo de la presente causa, sin haber para la fecha transcurrido, el lapso para ejercer el respectivo Recurso de Apelación contenido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, este Juzgado, en vista de la referida situación, por considerar que con el auto de terminación antes mencionado se está vulnerando un derecho constitucional a la contribuyente, como es el derecho a la defensa, al impedirle ejercer el recurso de Apelación contra la mencionada sentencia Interlocutoria, acuerda dejar sin efecto el referido Auto de Terminación dictado por este Tribunal en fecha 28/09/2010. Así se decide.
En virtud, de la precedente declaratoria se repone la causa al estado del lapso para ejercer el Recurso de Apelación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez La Secretaria Titular,

Hilmar Elena Rocha Esaá






RCJ
Asunto Nº: AP41-U-2010-000211