REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario a Recurso Jerárquico)
Asunto Nº AP41-U-2009-000655 Sentencia Nº 0049/2010
Vistos: Solo con informes de la Representación judicial de la República
Contribuyente recurrente: Arcides Paradas, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cedula de Identidad No.3.860.779.
Apoderado Judicial de la contribuyente: actúa en su propio nombre.
Acto recurrido: Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-0216 de fecha 27 de febrero de 2009, con el cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción RCA-DFT/2001-01235 de fecha 05 de septiembre de 2001, con la cual se impone multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
Por el acto recurrido, se confirma:
1. La Multa impuesta de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, por emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos exigidos en la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por la cantidad de Bs.F.81,00
2. La multa impuesta por de llevar los Libros de compras y Ventas del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, son cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley, en los periodos impositivos agosto 1997 a enero de 1998 (ambos períodos inclusive). Esta multa se ordena imponer como sola por la cantidad Bs.F.675,00.
Administración Tributaria: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Representante Judicial de la Administración Tributaria: María Eugenia Pirona, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de identidad No. 5.520.595, inscrita en el Inpreabogado con el No., actuando como Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República,
Tributo: Impuesto al consumo Suntuario y a las ventas al Mayor.
I
RELACION
Se inicia este procedimiento con la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del oficio Nº SNAT/GGSJ/DTSA-2009-6259-7357 de fecha 06 de noviembre de 2009, enviado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), con el cual remite escrito y demás recaudos del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente contra el acto recurrido antes mencionado.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se ordena la formación del expediente como Asunto AP41-U-2009-000655 y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y de la Representante Legal de la contribuyente.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 19-01-2010 siendo la última de ellas consignadas en autos el día 18-05-2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María Eugenia Pirona, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, se opuso a la admisión del recurso.
En fecha 26 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, sin que las mismas hayan hecho uso de ese derecho.
En fecha 04-06-2010, en Tribunal admitió el recurso. En el mismo auto se declaró la causa abierta a pruebas, ope legis, el primero día de despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem.
Por auto de fecha 06-08-2010, se declara vencido el lapso de evacuación de pruebas y se fija para el decimoquinto día siguiente de despacho para que tenga lugar la celebración del Acto de informes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 29 de septiembre de 2010, la Representación Judicial de la República, antes mencionada, consignó su respectivo informe. No habiendo lugar al transcurso de los ocho (08) días consecutivos de despacho a que se refiere el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y entró en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
II
ACTO RECURIDO
Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-0216 de fecha 27 de febrero de 2009, con el cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción RCA-DFT/2001-01235 de fecha 05 de septiembre de 2001, con la cual se impone multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
Por el acto recurrido, se confirma:
1. La Multa impuesta de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, por emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos exigidos en la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por la cantidad de Bs.F.81,00
2. La multa impuesta por de llevar los Libros de compras y Ventas del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, son cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley, en los periodos impositivos agosto 1997 a enero de 1998 (ambos períodos inclusive). Esta multa se ordena imponer como sola por la cantidad Bs.F.675,00.
III
ALEGACIONES
a. De la Contribuyente.
En su escrito recursivo, expone:
“…Por cuanto no soy un sujeto pasivo de la Ley de Impuesto al Consumo y a las Ventas al Mayor, no estoy en la obligación de cumplir ninguno de sus artículos, más bien mi única obligación tributaria es la del Impuesto sobre la Renta cuyas declaraciones hago anualmente como lo manda la Ley (…). Según se evidencia de la resolución antes señalada, se me requirió 7una serie de documentos según Acta No. SAT-GRTI-R-DF-1052-9682-1- DE fecha 19 de marzo de 1998, donde igualmente se (sic) levanto un Acta de recepción No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-0682-2 de la misma fecha, levantada por uno de sus funcionarios, ahora bien sobre este particular debo decir que hay un error, por cuanto a mi persona nunca se me ha hecho ningún tipo de requerimiento, por tanto no es posible que se me sancione sin yo haber cometido ninguna infracción…”
b. De la Administración Tributaria.
La representación judicial de República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones del contribuyente, expone.
En relación con la alegación de la contribuyente de que no es sujeto de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas a la Mayor, luego de una amplia exposición sobre la clasificación de los sujetos pasivos, según lo dispuesto en dicha Ley, culmina haciendo valer la presunción de legalidad, veracidad y legitimidad del acto administrativo recurrido.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones expuestas en su contra por el contribuyente en su escrito recursivo; y de las observaciones y alegaciones de la representante judicial de la República, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-0216 de fecha 27 de febrero de 2009, con el cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción RCA-DFT/2001-01235 de fecha 05 de septiembre de 2001, con la que se imponen multas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, bajo los siguientes conceptos:
1. Por no llevar los libros de ventas y compras del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondientes a los períodos de imposición agosto de 1997 a enero de 1998.
2. Por emitir facturas de ventas que no cumplen con los requisitos exigidos con la normativa legal, durante los mismos períodos de imposición.
Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
De la revisión de los recaudos enviados a este Tribunal por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria como consecuencia de la interposición del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recuso Jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción RCA-DFT/2001-01235 de fecha 05 de septiembre de 2001, los cuales se concretan en: Acta de Requerimiento GRTI-RC-DF-11052-9682 de fecha 19 de marzo de 1998, Acta de Recepción GRTI-RC-DF-1052; Resolución de Imposición de Sanción RC-DFTD/2001-01235 de fecha 05 de septiembre de 2001; y Resolución SNAT/GGSJ//GR/DRAA//2009-0216 de fecha 27 de febrero de 2009, el Tribunal encuentra que el contribuyente a quien se impone la sanción y se le confirma la misma con el acto recurrido es una persona natural; sin embargo, de dichos recaudos no se evidencia cuales fueron las ventas realizadas o cuales fueron los servicios prestados por esa persona natural para poder ser calificado como contribuyente del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, por una parte; por la otra, tampoco se incorporan en dichos recaudos los ingresos que obtuvo dicha persona natural durante los períodos de imposición objetados que permitan apreciar que, efectivamente, durante esos períodos de imposición era contribuyente del referido impuesto y; en consecuencia estaba obligado con los deberes formales por cuyo incumplimiento se le sanciona.
Ante esa falta de plasmar y dejar evidencias en los actos administrativos ya señalados (Acta de Requerimiento y Acta de Recepción) de la situación fáctica, como es la venta o prestación de servicio que el referido ciudadano realizó en los periodos de imposición objetados que, posteriormente, lo convierten en contribuyente del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor; así como, ante la ausencia de las facturas o documentos emitidos por dicho ciudadano de los cuales provienen los débitos fiscales correspondientes a los fines de poder considerarlo como contribuyente, en alguna de su categoría; el Tribunal, en ejercicio del control jurisdiccional de los actos administrativos a lo cual está obligado por mandato constitucional, considera que las sanciones impuestas están fundamentadas sobre un falso supuesto de hecho, consistente en que el fundamento tomado por la Administración para dictar el acto son inexistentes desde el punto de vista procesal o, al menos, los mismos no han sido debidamente comprobados. Así se declara.
En virtud de la declaratoria que precede el Tribunal considera improcedente las multas impuestas. Así se declara.
V
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, subsidiariamente con el Recurso Jerárquico, por el ciudadano Arcides Paradas, venezolano, mayor e edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No.3.860.779, actuando en su propio nombre, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-0216 de fecha 27 de febrero de 2009, con el cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción RCA-DFT/2001-01235 de fecha 05 de septiembre de 2001.
En consecuencia, se declara:
Primero: Inválida y sin efectos la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-0216 de fecha 27 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Segundo: Nulas las multas impuestas bajo los conceptos de emitir facturas de ventas que no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en los períodos de imposición agosto 1997 hasta enero 1998; b) llevar los Libros de compras y Ventas del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, son cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley, en los periodos impositivos agosto 1997 hasta enero de 1998, por estar fundamentadas en un falso supuesto de hecho.
Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá
En la fecha ut supra, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto: AP41-U-2009-000655
RCJ.
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