REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 04 de octubre de 2010, por la ciudadana Yrene López Noriega, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados por la recurrente, en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del oficio identificado bajo el alfanumérico INA/GRA/DAA/URA/0156 de fecha 04/04/2006, emanado de la Intendencia Nacional de Aduana del SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. Así mismo, se ordena librar oficio al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), para la exhibición de los siguientes documentos: Oficio identificado bajo el alfanumérico N° INEA/DP/N° 366 de fecha 15-03-2006; Constancia de Renovación de Registro de Agentes Naviero identificada bajo el alfanumérico INEA/DP/N° 0736 de fecha 16-03-2010; Constancia de Renovación de Registro de Agente Naviero identificada bajo el alfanumérico INEA/DP/N° 0736 de fecha 16-03-2010, así como, documentos administrativos a través de los cuales se demuestra que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Trasporte y Comunicaciones, concedió y ha renovado a la mencionada contribuyente, el Registro de Agente Naviero, cursante en dicha dependencia, para lo cual se concede un lapso de cinco (05) días de despachos, contados a partir de la fecha de notificación del oficio correspondiente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró Oficio N° 10172
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2010-000309
RCJ/astrid.
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