REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2006-000186. SENTENCIA INTRLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de 2006, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, y por el cual se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procurador y Fiscal General de la República, así como también Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacionalo Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el quince (15) de marzo de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por el ciudadano ANTONIO MARÍA CARCIA PASCARELLI, titular de la cédula de identidad N° 6.132.352, mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, en su condición de heredero de la Sucesión “VINCENZO CARCÍA AMBROSINI”; debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado FRANCO PASSARELLI DI MARCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.171; en contra de la Resolución No. 01-00-00-000101 de fecha 09 de marzo de 2006, emanada del Despacho del Contralor General de la República, la cual resuelve declarar Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada Sucesión, y en consecuencia se confirma el Reparo N° 05-01-R-05-020 del 11-10-2005, formulado por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.056,36).
El Tribunal para decidir observa:
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2006 (folio 572), este Tribunal dictó auto mediante el se ordenó notificar a la sucesión “VINCENZO CARCÍA AMBROSINI”.
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la deL Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, tal y como consta a los folios 579, 580 y 581, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MONICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, titular de la cédula de identidad N° 7.953.787, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.196, actuando en su carácter de representante de la Contraloría General de la República, solicitó se librara nuevamente boleta de notificación a la contribuyente (folio 583).
Posteriormente en fecha dieciséis (16) de abril de 2009 (folio 586), la ciudadana ANGELICA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.956, actuando en su carácter de representante de la Contraloría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se librara cartel de notificación a las puertas del Tribunal dirigido a la sucesión “VINCENZO CARCÍA AMBROSINI”.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2009 (folios 590 y 591), este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, a los fines de que informara a este Tribunal si se había practicado o no la boleta de notificación que se librara a la sucesión “VINCENZO CARCÍA AMBROSINI”. En esta misma fecha se libró el mencionado oficio (folio 593).
Mediante diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2010 (folio 595), la ciudadana MONICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, titular de la cédula de identidad N° 7.953.787, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.196, actuando en su carácter de representante de la Contraloría General de la República, solicitó a este Tribunal se ratificara el oficio N° 6990, que se enviara a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria.
En auto de fecha diez (10) de agosto de 2010 (folio 599), este Tribunal ordenó oficiar nuevamente a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, a los fines de que informara si se había practicado o no la boleta de notificación que se librara a la sucesión “VINCENZO CARCÍA AMBROSINI”. En esta misma fecha se libró el mencionado oficio (folio 601).
En fecha diecisiete (17) de agosto de 2010, se recibió oficio N° 275/2010, emanado de la Coordinación Judicial de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, mediante la cual informa a este Órgano Jurisdiccional que la boleta de notificación que se librara a la sucesión “VINCENZO CARCÍA AMBROSINI”, no fue consignada por cuanto el alguacil que estaba a cargo de la práctica de la misma, ya no labora en esta institución.
Posteriormente en fecha siete (7) de octubre de 2010 (folio 605), este Órgano Jurisdiccional ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la sucesión “VINCENZO CARCÍA AMBROSINI”.
Cumplida como ha sido la notificación de la sucesión “VINCENZO CARCÍA AMBROSINI”, tal y como consta al folio 607, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto en fecha quince (15) de marzo de 2006, por la sucesión “VINCENZO CARCÍA AMBROSINI”, en contra de los actos administrativos ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-U-206-000186
BBG/boris
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