REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000415
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2006 por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano ANTONIO FERREIRA MACIEL, titular de la cédula de identidad No. E- 81.460.972, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “ABASTOS LOS LOROS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 47, Tomo 498-A-Sgdo., de fecha 09 de noviembre de 1998, domiciliada en la Calle atrás de Antímano No. 116, Parroquia Antímano, Caracas, e Inscrito en el Registro de Información Fiscal No. J-30571866-0, asistido por el ciudadano abogado EFRÉN AVILA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.451.798 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.444, interpuso formal recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, en contra de la Resolución RCA-DFL-2005-1793 (folios 43 al 44) de fecha 10 de agosto de 2005, suscrita por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARABALLO GUZMAN, Jefe de la División de Fiscalización Región Capital del SENIAT, mediante la cual le impuso multa por la cantidad de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.).
En fecha 08 de octubre de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003075 (folios 53 al 73), a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, no obstante “se modifica el monto de la sanción conforme a la convalidación efectuada en el encabezamiento del Capítulo III de la presente Resolución, por lo que se anula la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000277 de fecha 13-03-2006 por monto de Bs. F. 3.360,00 y se ordena emitir una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de 50 Unidades Tributarias.…”.
Mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2010/002567 (folio 1), de fecha 28 de junio de 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 12 de agosto de 2010, la cual, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción (folio 99) y se le dio entrada por auto de fecha 17 de septiembre de 2010 (folio 100 y 101), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario se requirió el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se libraron las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente.
En fechas 06 y 11 de octubre de 2010, fueron consignadas a los autos las boletas de notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y de la contribuyente, como consta a los folios 108 al 112).
En fecha 19 de octubre de 2010, el ciudadano ANTONIO FERREIRA MACIAL, titular de la cédula de identidad No. E- 81.460.972, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “ABASTOS LOS LOROS, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano abogado JHON DONZELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.343, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso: “…Visto que se encuentra pagada la sanción impuesta en el presente expediente, de acuerdo a la planilla número 0820625, de fecha 25 de noviembre de 2009, la cual se anexa en original marcada con la letra “A”. En consecuencia solicitamos respetuosamente el cierre y archivo del presente expediente…”. Dicha Planilla para Pagar Liquidación corre inserta al folio 115 del presente asunto.
II
FUNDAMENTOS DEL ACTO RECURRIDO
En fecha 08 de octubre de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003075 (folios 78 al 98), notificada a la contribuyente el 18-11-2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente “ABASTOS LOS LOROS, C.A.”, modificando el monto de la sanción conforme a la convalidación efectuada en el encabezamiento del Capítulo III de dicha Resolución, por lo que se anuló la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000277 de fecha 13-03-2006 por la cantidad de 100 Unidades Tributarias y se ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de 50 Unidades Tributarias.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales de la presente causa, consta que el ciudadano ANTONIO FERREIRA MACIAL, titular de la cédula de identidad No. E- 81.460.972, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “ABASTOS LOS LOROS, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano abogado JHON DONZELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.343, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2010, Planilla para Pagar Liquidación No. 0820625, de fecha 25 de noviembre de 2009 por monto de Bs. 3.360,00 (folio 115), en la cual se refleja que fue pagada por el contribuyente la multa que constituía el objeto de la litis planteada, y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la Administración Tributaria, se declara que no hay materia sobre la cual decidir.
III
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación al recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “ABASTOS LOS LOROS, C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003075 (folios 53 al 73), a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente. Por tanto, se declara terminado el presente proceso judicial referido al mencionado recurso contencioso tributario.
De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, remitiendo en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y a la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LOPEZ RADA.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.)
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb
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