REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000007 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano FERNANDO PORFÍRIO GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.548.686, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “CAFÉ RESTAURANT MARITZA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1996, bajo el número 22, Tomo 277-A-Pro, debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado FREDY NAVAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 640.560, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.106, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003133 (folios 34 al 163) de fecha 28 de Octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. 12.701 (Decisiones desde 1/23 a la 23/23) de fecha 14 de Febrero del 2007, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1935), equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 72.817,92) comprendida en las planillas de liquidación que de seguida se señalan:
Periodo o Ejercicio Fiscal Planillas de Liquidación No. Fecha Sanción U.T. Folio.
11-2004 01-10-01-2-26-008129 14-02-2007 200 124
01-2004 01-10-01-2-26-008130 14-02-2007 100 129
02-2004 01-10-01-2-26-008131 14-02-2007 100 134
03-2004 01-10-01-2-26-008132 14-02-2007 100 59
04-2004 01-10-01-2-26-008133 14-02-2007 100 64
05-2004 01-10-01-2-26-008134 14-02-2007 100 69
06-2004 01-10-01-2-26-008135 14-02-2007 100 74
07-2004 01-10-01-2-26-008136 14-02-2007 100 79
08-2004 01-10-01-2-26-008137 14-02-2007 100 84
10-2004 01-10-01-2-26-008138 14-02-2007 100 89
12-2004 01-10-01-2-26-008139 14-02-2007 100 94
01-2005 01-10-01-2-26-008140 14-02-2007 100 99
02-2005 01-10-01-2-26-008141 14-02-2007 100 104
03-2005 01-10-01-2-26-008142 14-02-2007 100 139
04-2005 01-10-01-2-26-008143 14-02-2007 100 144
05-2005 01-10-01-2-26-008144 14-02-2007 100 149
06-2005 01-10-01-2-26-008145 14-02-2007 100 154
09-2004 01-10-01-2-26-008146 14-02-2007 100 159
08-2005 01-10-01-2-27-002427 14-02-2007 25 109
08-2005 01-10-01-2-25-000970 14-02-2007 12,50 No consta en autos
08-2005 01-10-01-2-25-000971 14-02-2007 12,50 No consta en autos
08-2005 01-10-01-2-27-002428 14-02-2007 5 114
08-2005 01-10-01-2-27-002429 14-02-2007 5 119
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y contribuyente “CAFÉ RESTAURANT MARITZA, C.A.”, tal y como consta a los folios 193, 195 y 198, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha 4 de octubre de 2010, se libró oficio N° 7.523 (folio 199), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 06-10-2010, mediante oficio N° 86/2010, en cuyo texto señala que desde el día 11-12-2009 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 14-01-2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron once (11) días hábiles (folio 201).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dayana
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