REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

Asunto: AP41-U-2010-000386 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2010 (folios 176 y 177), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico el 19-11-2007, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, por el ciudadano BERNARDO DÍAZ GRAU, titular de la cédula de identidad No. 1.878.171, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CAFETIN LA PISCINA, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1976, bajo el No. 65, Tomo 95-A; en contra de los siguientes Actos Administrativos:

• Resolución No. 5424 de fecha 14 de febrero de 2007, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat.
• Providencia Administrativa No. RCA-DF-VDF/2005/4323 de fecha 15 de julio de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del Seniat (folio 8).
• Resolución de Imposición de Sanción No. RCA-DF-EF-VDF/2005/4323 de fecha 25 de julio de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del Seniat (folio 9).

Así como también en contra de las planillas de liquidación de fecha 14 de febrero de 2007, notificadas el 22-10-2007 que se mencionan a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° PERÍODO FISCAL TRIBUTO SANCIÓN
(Bs.F.) FOLIO
011001226004475 01-01-05 al 31-01-05 MULTA - ICSVM/IVA 5.644,80 44
011001226004476 01-02-04 al 29-02-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 46
011001226004477 01-03-04 al 31-03-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 48
011001226004478 01-04-04 al 30-04-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 50
011001226004479 01-05-04 al 31-05-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 52
011001226004480 01-06-04 al 30-06-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 54
011001226004481 01-07-04 al 31-07-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 56
011001226004482 01-08-04 al 31-08-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 58
011001226004483 01-09-04 al 30-09-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 60
011001226004484 01-10-04 al 31-10-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 62
011001226004485 01-01-04 al 31-01-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 64
011001226004486 01-12-04 al 31-12-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 66
011001226004487 01-02-05 al 28-02-05 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 68
011001226004488 01-03-05 al 31-03-05 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 70
011001226004489 01-04-05 al 30-04-05 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 72
011001226004490 01-05-05 al 31-05-05 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 74
011001226004491 01-06-05 al 30-06-05 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 75
011001226004492 01-11-04 al 30-11-04 MULTA - ICSVM/IVA 2.822,40 77
011001227001332 01-07-05 al 31-07-05 ISLR 940,80 79
011001225000476 01-07-05 al 31-07-05 MULTA - ICSVM/IVA 470,40 81
011001225000477 01-07-05 al 31-07-05 MULTA - ICSVM/IVA 470,40 83
TOTAL 55.507,20

En fecha 18 de noviembre de 2009, mediante Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003169 (folios 96 al 162), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 184 al 190, ambos inclusive).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA


BBG/Jhuly