REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
Exp. N° AP41-U-2010-000323 Sentencia Interlocutoria 172/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 13 de octubre del año en curso, suscrito por la ciudadana Liliana Pereda Cedeño, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 543135, actuando con el carácter de apoderada judicial del DISTRIBUIDORA ANSA 2005, C.A, este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
I
MÉRITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05-05-2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.
II
INFORMES
Conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al Área de Prevención e Investigación de Incendios y Otros Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de las pruebas de informes promovidas por la apoderada judicial de la recurrente, a fin que informe a este Tribunal sobre los hechos litigiosos y/o controvertidos en el presente procedimiento, concediéndole, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del referido oficio, a objeto que de respuesta a lo solicitado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remita a este Órgano Jurisdiccional los documentos referidos en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la contribuyente, al efecto se fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., la oportunidad para que la Administración Tributaria proceda a exhibir, en original o copia certificada, los documentos señalados en el Capitulo III del referido escrito. Líbrese oficio.
IV
DOCUMENTALES
En lo referente a los documentos promovidos como pruebas en el escrito presentado, marcados con los números de control que van desde el 653 hasta el 1392, el Tribunal, por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Visto que la presente decisión es dictada fuera de su lapso natural, este Órgano Jurisdiccional a objeto de garantizar seguridad jurídica a las partes, ordena notificar la presente decisión a la recurrente DISTRIBUIDORA ANSA 2005, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a los efectos de la evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.
LA JUEZ PROVISORIA,
MARÍA YNÉS CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA,
KATIUSKA URBAEZ
Fecha ut supra: Se libró boleta de notificación y Oficios Nos 299/2010 y 300/2010.
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2010-000323
gv
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