REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000010. Sentencia Interlocutoria N° 110/10.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ejercido por ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha nueve (09) de Noviembre de 2004, por el ciudadano FERNANDO H. DE ORNELAS ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-6.972.779, actuando en su carácter de propietario de la firma personal SUPER-ABASTOS CORDIAL, R.I.F. N° V-06972779-0 y N.I.T. N° 0042371025, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 270, tomo 8-B, en fecha veintitrés (23) de Julio de 1975, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-001076 de fecha nueve (09) de Julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFL-2003-5239-01750 de fecha quince (15) de Septiembre de 2003 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-001033 de fecha seis (06) de Mayo de 2004, por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), equivalentes a Bs. 1.235,00 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, por cuanto la contribuyente no llevaba el Libro de Registro de Especies Alcohólicas, en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento, en concordancia con el numeral 1 literal “a” del artículo 145 y el numeral 1 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
María de la Candelaria Brito Nieves.
GAFR/mcbn/mcs.
|