REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000388 Sentencia Interlocutoria N° 118/10.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha cinco (05) de Septiembre de 2007, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Julio Javier Baz Estupiñán, titular de la cédula de identidad N° V-15.581.911, actuando en su carácter de Director de la recurrente “OROMANIA JOYERIA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Abril de 1999, bajo el N° 12, Tomo 71-A, posteriormente modificado el documento constitutivo estatuario de la empresa en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2004, asistido por el ciudadano Rolando Venegas Calderón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.002, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000111 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR dicho Recurso Jerárquico y, en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA/DFTD/2006-00000427 trece (13) de Septiembre de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia, y sus correlativas las Planillas de Liquidación que se detallan en el cuadro siguiente:
Período o Ejercicio Fiscal Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación Sanción U.T.
06-2007 01-10-01-2-26-024939 06-07-2007 939
06-2007 01-10-01-2-25-003219 06-07-2007 25

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Maria de la Candelaria Brito Nieves.



GAFR/Mbn/goug.