REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000505 Sentencia Interlocutoria N° 125/10.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha seis (06) de Octubre de 2010, por el ciudadano Aníbal Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 10.339.020, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES ANIRIC XX, C.A.”, asistido por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, titular de la cédula de identidad N° 6.817.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.421, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° L/315.09/2010 de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se resolvió confirmar el Acta Fiscal D.A.T.-G-A-F: 1141.312.2009 de fecha doce (12) de Agosto de 2009, notificada a la empresa auditada el veintitrés (23) de Junio del mismo año, mediante la cual se formuló a cargo de la sociedad de comercio “INVERSIONES ANIRIC XX, C.A.”, un Reparo Fiscal por el monto de Bs. 128.834,64, imponiendo multa por la cantidad de Bs. 64.579,83, por la comisión del ilícito tributario de la presentación extemporánea de la declaración estimada 2009, y la disminución indebida de ingresos tributarios en el ejercicio fiscal 2008. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) día del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Maria de la Candelaria Brito Nieves.



GAFR/Mbn/goug.