REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000517. Sentencia Interlocutoria N° 112/10.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de Junio de 2010 y ratificado en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, por el ciudadano Enrique José Crespo Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.190 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.091, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.”, constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados desde la “A” hasta la “D”, el primero y el segundo escrito constante de tres (03) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I del mismo.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Maria de la Candelaria Brito Nieves.
GAFR/Mbn/goug.
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