REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000127. Sentencia Interlocutoria: 113/10.-

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha veintinueve (29) de de Julio de 2010 y ratificado en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010, por la ciudadana María Carolina de Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.938 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 64.190, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A.”, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo marcado con la letra “A” el primero y el segundo escrito constante de un (01) folio útil, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I del mismo.
2.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el escrito de ratificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo; previa notificación de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1977-2260 de fecha tres (03) de Noviembre de 2009, emitida a la contribuyente TAMAYO & CIA. S.A. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Maria de la Candelaria Brito Nieves.
GAFR/Mbn/goug.