Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 127/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de junio de 2010, por el abogado Giovanni Fabrizi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.973.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ZAPATERIA KALFYN, C.A., R.I.F. J-30261104-0, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.170, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000210, de fecha 11 de mayo de 2010, notificada en fecha 08 de junio de 2010, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 11733 (Decisión desde la 1/19 hasta la 19/19) contentivas de las siguientes planillas de liquidación Nros. 01-10-1-2-25-000910, 01-10-1-2-26-007591, 01-10-1-2-26-007592, 01-10-1-2-26-007593, 01-10-1-2-26-007594, 01-10-1-2-26-007595, 01-10-1-2-007596, 01-10-1-2-26-007597, 01-10-1-2-26-007598, 01-10-1-2-26-007599, 01-10-1-2-26-007600, 01-10-1-2-26-007601, 01-10-1-2-26-007602, 01-10-1-2-26-007603, 01-10-1-2-26-007604, 01-10-1-2-26-007605, 01-10-1-2-26-007606, 01-10-1-2-26-007607 y 01-10-1-2-26-007608 actualmente por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.39.626,48), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente


Lilia María Casado Balbás
El Secretario


José Luís Gómez Rodríguez


Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000311
LMCB/mc.