Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 129/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de junio de 2010, por la abogada Isaír Marín Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.290.786, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.798, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MÓVIL ENLACE CAPITAL (antes TAXITEL CAPITAL), sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador, en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el N° 10, Tomo 14, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30794711-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000184, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 23 de abril de 2010, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 4264 de fecha 27 de marzo de 2008, quedando confirmadas las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-28-000405, la cual impune una sanción de cinco (5) unidades tributarias y 01-10-01-2-25-001053, que establece una sanción de veinticinco (25) unidades tributarias, y anulada la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-26-000864, que determinaba una sanción a la recurrente de tres mil cincuenta (3.050) unidades tributarias. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2010-000324
LMCB/ll
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