Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 128/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de julio de 2010, por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.535.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.448 actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., R.I.F. J-30154314-9, contra la Resolución Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010-01817, de fecha 22 de junio de 2010, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuya notificación fue realizada en fecha 06 de julio de 2010 y la planilla de pago forma 99081, identificada bajo el Nº 1094631504 de fecha 29 de junio de 2010, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto: AP41-U-2010-000348
LMCB/mc.
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