Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 130/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 21 de enero de 2004, por el ciudadano Fui Mil Chang Tang, titular de la cédula de identidad N° V-6.349.112, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente BAR RESTAURANT HGA YEN, C.A., asistido en este acto por la abogada Rosa Vázquez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 673, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003057 de fecha 25 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA/DFL-2003-5010-01218 de fecha 28 de julio de 2003, que impuso multa por la cantidad de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente


Lilia María Casado Balbás
El Secretario


José Luís Gómez Rodríguez





Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000131
LMCB/mc.