Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 136/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de julio de 2010, por el abogado Félix Hernández Richards, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.544.003, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente RADIO CARACAS TELEVISIÓN (RCTV), C.A , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 1974, anotada bajo el No.621, Tomo 3-A., contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0190, de fecha 03 de junio de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente el 15 de junio de 2010, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERCA/DT/2008-101, de fecha 31 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2010-000329
LMCB/ll
|