Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 138/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de julio de 2010, por el abogado José Alberto Barzoza Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-3.508.313, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 11.634, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TELTEK INGENIERIA DE COMUNICACIONES Y ELECTRONICA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00138258-5, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICER/DSA/R-2010-026 de fecha 31 de marzo de 2010, confirmatoria del contenido del Acta identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/166-05 de fecha 13 de agosto de 2009, por concepto del reparo en materia del Impuesto del Valor Agregado, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2010-000341
LMCB/ll
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