Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 141/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de octubre de 2010, por la abogada Yrene López Noriega, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A. y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas documentales y la prueba de exhibición de documentos promovida, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena notificar a la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


La Jueza Suplente,



Lilia María Casado Balbás. El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez


Asunto N° AP41-U-2010-000236
LMCB/ymb