Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez
200° y 151°
Sentencia Interlocutoria N° 139/2010
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 18 y 19 de octubre de 2010, uno, por los abogados Elvira Dupouy, Juan Carlos Fermín, Angela Chacín y Tomás Zerpa, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), y el otro, por la abogada Xiomara J. Román Ríos, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:
I
EXPERTICIA CONTABLE
De conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo día de despacho inmediato siguiente luego que conste en autos la notificación de la Procuraduría Genera de la República, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos contables que deberán evacuar la prueba de experticia promovida por el apoderado judicial de la contribuyente.
Ii
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación fiscal en fecha 19 de octubre de 2010.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gomez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2010-000256
LMCB/ll.
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