Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de octubre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 118/2010
Visto que en fecha 17 de marzo de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 04 de mayo de 2004, por el ciudadano Agostinho Goncálvez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.506.248, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente RAÚL GONCALVES Y HERMANOS, S.R.L. (SUPERMERCADO LAS VEGAS DE PETARE), R.I.F. N° J-30683523-7, asistido en este acto por el abogado Alexis Lara Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.559, contra la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2003-000388 de fecha 17 de diciembre de 2003, la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA-DFL-2002-1597-00530 de fecha 17 de junio de 2002 y la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-47-002380 de fecha 02 de septiembre de 2002, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 444.000,00), por concepto de multa, dichos actos fueron emanados de la Gerencia Regional de Tributo Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2005-000351
LMCB/JLGR/DGD