Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de octubre de 2010.
200º y 151º
Interlocutoria N° 121/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 29 de octubre de 2002, por el ciudadano Luis Eduardo Reza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.929.865, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente RAPILUCA SPORT- CENTRO DEPORTIVO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° 10.537, asistido en este acto por el abogado Armando Cardozo Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.537, contra la Resolución N° 6722 contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-28-009141 de fecha 09 de septiembre de 2002, por la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 288.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2004-3095 de fecha 31 de mayo de 2004 dictada por la Gerencia Jurídico Tributario del prenombrado Servicio, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 6722 anteriormente identificada. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.

Asunto N° AP41-U-2005-000757
LMCB/ymb