Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de octubre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 120/2010
Visto que en fecha 25 de febrero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de abril de 2009, por los abogados Moisés Vallenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal y Leslie Miranda Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-6.487.825, V- 10.534.928 y V-16.524.720 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.060, 48.460 y 112.887, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo Nro. CNAC/CJ/RJ/008-2008, emanado del Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía de fecha 17 de septiembre de 2008. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez


ASUNTO: AP41-U-2009-000150
LMCB/JLGR/DGD