REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA N° PJ0082010000141
ASUNTO : AP41-U-2009-000323

Recurso Contencioso Tributario
Vistos: con informes de la Administración Tributaria recurrida

Recurrente: TECNI-CIENCIA LIBROS 5 C.A., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 1999, bajo el Nº 43, Tomo 193-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30630516-5.
Apoderados de la Recurrente: Amy Vielma, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 13.580.514, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.873.
Acto recurrido: Resolución N° SANT/INTI/GRTIRC/DCE/CN/2006/113 de fecha 27/01/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y confirmada mediante Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2777 de fecha 15-10-2007, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Administración Tributaria Recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Representación del Fisco: Marilyn Pérez Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.226.

I
RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia este procedimiento mediante Recurso Jerárquico ejercido subsidiariamente con el Recurso Contencioso Tributario en fecha 13-02-2006, ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Posteriormente la Gerencia de Recursos declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico, mediante Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2777 de fecha 15-10-2007 y ordenó mediante oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA-2009-2754-3452 de fecha 02-06-2009, la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas quien lo recibió en fecha 04-06-2009, y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, y se le dio entrada mediante auto de fecha 16-06-2009, por el que se ordenó librar boletas de notificación a la recurrente, a la Procuradora General de la Republica, al Contralor General de la República y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 30-06-2009, se consignan las boletas de notificación libradas al Contralor General de la Republica y a la Fiscal General de la Republica, y en fecha 28-07-2009, a la Procuradora General de la República; en fecha 15-10-2009, se consigna boleta librada a la recurrente..

En fecha 19-10-2009, comenzó a correr el lapso de los 15 días a que se refiere el articulo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y se abrirá el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario dentro del cual la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso.

En fecha 12-11-2009, se admitió el presente recurso, quedando el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 04-02-2010, venció el lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 09-03-2010, concluyo la vista en la presente causa.

En fecha 11-03-2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogada Marilyn Pérez Terán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.226, quien en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, consigno escrito de informes y copia simple del documento poder que acreditaba su representación.

En fecha 20-05-2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogada Amy Vielma, quien en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consigno diligencia a los fines de advertir a este tribunal que no había materia por la cual decidir por cuanto su representada estaba operando bajo las reglas y normas imputables a los contribuyentes especiales lo cual fue acatado por la contribuyente.

DEL ACTO RECURRIDO
El acto recurrido fue la Resolución N° SANT/INTI/GRTIRC/DCE/CM/2006/113 de fecha 27/01/2006, emanada de la de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante el cual se hizo del conocimiento a la contribuyente TECNI-CIENCIA LIBROS 5 C.A, que la misma calificaba como Sujeto Pasivo Especial. Posteriormente la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente mediante Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2777 de fecha 15-10-2007, y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución N° SANT/INTI/GRTIRC/DCE/CM/2006/113 de fecha 27/01/2006.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES

De la Pretensión de la parte actora.

Los apoderados de la recurrente, fundamentan la impugnación del acto recurrido en los alegatos siguientes:

Alegan que el presente caso adolece del vicio del falso supuesto de hecho al considerar la Administración Tributaria que su representada calificaba dentro de los supuestos establecidos en la Providencia Sobre Sujetos Pasivos Especiales Nº 0228 del 21- 09-2005, lo rechazan porque la actividad principal de su representada es la venta de libros quien según su criterio esta exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, y que su representada jamás a facturado las sumas a que hace referencia la providencia enunciada, en el año 2005, no facturó, ni siquiera incluyendo las ventas exentas, las 120.000 unidades tributarias a las que se refiere la providencia en cuestión.

Alegan la supuesta violación del principio de eficiencia ya que equilibrio ansiado por todo sistema tributario respetuoso de las normas y principios que le permitan perdurar en el tiempo, ha sido vulnerado y utilizado como un mecanismo por el cual se le dio a su representada una cualidad injusta y absurda ya que lejos de estar obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, tampoco se encuentra dentro de los supuestos de facturación gravadas por las leyes.

Añaden que en el mes de diciembre 2005, se facturaron 143.026.890 Bolívares de ventas gravadas y 359.229.919 Bolívares de ventas no gravadas, por lo tanto las que deben ser consideras tomando en cuenta el espíritu de la Providencia Nº 0828 son las ventas gravadas y no el total de las ventas como lo pretendió realizar la administración tributaria.

Que el falso supuesto igualmente se perfecciona cuando se hacen aseveraciones falsas sin ninguna explicación concreta y sin detallar en donde se dedujo la supuesta cualidad que amerito tan inútil calificación jurídica para esa compañía, por lo tanto y en vista de las inexactitudes y falsedades referidas solicitan que a tenor de lo dispuesto en el articulo 156 del Código Orgánico tributario se realice una reinspección en la sede de su representada a los fines de verificar las exenciones de la actividad principal de su representada, determinar la verdadera capacidad contributiva, y su verdadera facturación a los efectos de la recaudación de impuestos que es lo que en definitiva motiva los considerando de la Providencia.

Alegan inmotivacion de la resolución con la que se notifico a su representada que había sido calificada como Sujeto Pasivo Espacial, por cuanto no pueden saber como se llega a la conclusión de que la misma califica para esa denominación jurídica, vulnerando su derecho a la defensa.

De la Administración Tributaria:
En relación al escrito de informes presentados por la representación fiscal, este Tribunal procedió a verificar la fecha de presentación del referido escrito de informes, con la oportunidad fijada por el tribunal, evidenciándose que los informes fueron presentados fuera de la oportunidad procesal, razón por la cual esta sentenciadora, desestima el contenido del escrito de informes aludido a los efectos de la toma de decisión de la presente causa y así se declara.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

1.- Pruebas promovidas por la partes.

1.1- La recurrente.
La representación judicial de la recurrente no consigno pruebas en la presente causa.

1.2.-La Administración Tributaria.
En la presente causa, el Órgano recurrido, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no promovió pruebas.

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó en fecha 04 de junio de 2009 el expediente administrativo creado con ocasión de los actos administrativos recurridos, constante de una carpeta contentiva del Recurso Jerárquico y subsidiario al Contencioso Tributario.

De estos documentos se observa, que los mismos no fueron impugnados por la otra parte en la oportunidad procesal correspondiente y en consecuencia se tienen como fidedignos y se les da pleno valor probatorio. Así se decide.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Considera este Tribunal que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita en decidir: 1) Determinar la existencia o no del denunciado vicio del falso supuesto de hecho supuestamente incurrido por la administración tributaria al calificar a la contribuyente como Sujeto Pasivo Especial de conformidad con la Providencia Sobre Sujetos Pasivos Especiales Nº 0828 del 21-09-2005 publicada en Gaceta oficial Nº 38.313 del 14-11-2005. 2) Determinar si el acto Administrativo impugnado adolece del vicio de inmotivacion. y la violación al principio de eficiencia.

Para decidir este Tribunal observa que ccorresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial del TECNI-CIENCIA LIBROS 5 C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 1999, bajo el Nº 43, Tomo 193-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30630516-5, contra la Resolución N° SANT/INTI/GRTIRC/DCE/CN/2006/113 de fecha 27/01/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y confirmada mediante Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2777 de fecha 15-10-2007, emanada de de la Gerencia de Recursos de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Sin embargo, de las actas procesales que conforman el expediente judicial advierte el tribunal que en fecha 20 de marzo de 2010, (folio 94) compareció la ciudadana Amy Vielma, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.873, quien en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TECNI-CIENCIA LIROS 5 C.A., mediante diligencia expuso: “ ya no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que EL SENIAT desde el año 2007 obligó a mi representada a operar bajo las reglas y normas imputables a los contribuyentes Especiales, lo cual fue acatado por TECNI-CIENCIA LIBROS 5 C.A., (…) nada queda por decidir en este expediente”
Siendo así, y en atención a que correspondía a esta Sentenciadora la revisión del acto administrativo recurrido, y satisfecha como ha quedado la pretensión de la contribuyente con lo expresado mediante diligencia presentada en autos de fecha 20 de marzo de 2010 estima esta Sentenciadora, que no existe interés en el juicio razón por la cual se declara extinguido el proceso. Así se dcide.

IV
DECISION
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por Amy Vielma, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 13.580.514, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.873, contra la Resolución Nº SANT/INTI/GRTIRC/DCE/CN/2006/113 de fecha 27/01/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y confirmada mediante Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2777 de fecha 15-10-2007, emanada de de la Gerencia de Recursos de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR

DRA: DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CRISTEL A. PEINADO M.

En la fecha de hoy, veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010), se publicó la anterior sentencia Nº PJ00820100000141 a las once y media de la mañana (11:30 a.m.)


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CRISTEL A. PEINADO M.



ASUNTO: AP41-U-2009-000323