REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 4 de octubre del 2010, por la abogada María Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.169, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INEVERSIONES KAIANAK, C.A. (CASA URRUTA), El Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable en autos un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara Vásquez Parraga


ASUNTO : AP41-U-2010-000259