REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la querella ejercida conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio EDGAR JOSÉ LOZADA y JESÚS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.086 y 22.917, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SHIRLEY PIEDAD SOMOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.372.074, contra el acto administrativo de efectos particulares según Resolución de Destitución Nro. 692 de fecha 12 de agosto de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

En este sentido se observa que la querella es muy extensa, contradiciendo lo previsto en el numeral 4 del artículo 95, y uno de los supuestos del artículo 96 ejusdem, de forma tal que se podrá producir un retardo en la administración de justicia, lo cual contrasta con el espíritu, propósito y razón de la Ley en comento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal devuelve el escrito libelar a los abogados en ejercicio EDGAR JOSÉ LOZADA y JESÚS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.086 y 22.917, respectivamente, a los fines de su reformulación, y ordena dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,


D/25

Exp. Nro. 006775
Tania.