REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio ÁNGELA ROSA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.402, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, y estando dentro de la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las mismas, se observa:
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar en el presente proceso, oportunidad en la cual fue solicitada por la abogada ÁNGELA ROSA ROMERO, la apertura del lapso probatorio, acordándose en conformidad, el cual comenzó a computarse a partir de la citada fecha exclusive, es decir, el día 06 de octubre de 2010 y finalizó el día 14 de octubre de 2010, inclusive, siendo ello así, para el día 05 de octubre de 2010, fecha en la cual compareció la parte actora y presentó su escrito de promoción de pruebas, el lapso de promoción no se había iniciado, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado inadmitirlas por anticipado.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 004193
JAML
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