REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la anterior diligencia estampada en fecha veintiseis (26) de octubre de dos mil diez (2010), por la abogada de este domicilio MARIA ALEJANDRA ANCHETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.957, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 20 de octubre de 2010, por ser manifiesta su falta de motivación y en el supuesto negado de que se llegase a considerar improcedente la revocatoria del citado auto, a todo evento apela del mismo, a fin de que el Juez de alzada determine la legalidad de las actuaciones, este Tribunal observa:

Que en fecha 6 de febrero de 2007, este Juzgado dicto sentencia definitiva, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana AURA ANGÉLICA ELIZALDE CORREA, titular de la cédula de identidad No. 6.283.099, asistida por el abogado Ismael R. Gil Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.746, contra el acto administrativo tácito producido en virtud del silencio en que incurrió el Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda al no decidir el Recurso Jerárquico que interpuso contra la Resolución No. 0000136 de fecha 31 de agosto de 2004, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal. Este Tribunal observa:

Que con la sentencia recaída en la presente causa y la cual quedó definitivamente firme, dejó a su vez firme el acto administrativo originario, que ordenó sancionar a la ciudadana AURA ANGÉLICA ELIZALDE CORREA, ya identificada, en su carácter de propietaria del inmueble objeto del presente Acto Administrativo con multa de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.354.005,60) y orden de demolición de la mezzanina ubicada en el local M-4, planta baja de la Torre Atlantic, ubicada en la Calle Mohedano con Avenida Tamanaco de la Urbanización El Rosal, identificado con el Catastro Nro. 207/09-001-0000006, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, numeral 2 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y en el artículo 41 de la Ordenanza Sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación.

Ahora bien, como fue indicado en el auto de fecha 20 de octubre de 2010, como en el presente, la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana AURA ANGÉLICA ELIZALDE CORREA, titular de la cédula de identidad No. 6.283.099, asistida por el abogado Ismael R. Gil Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.746, contra el acto administrativo tácito producido en virtud del silencio en que incurrió el Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda al no decidir el Recurso Jerárquico que interpuso contra la Resolución No. 0000136 de fecha 31 de agosto de 2004, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal, por tanto, no existe objeto sobre que ejecutar, y en atención a ello al haber quedado firme el acto administrativo contenido en la Resolución No.000136 de fecha 31 de agosto de 2004, emanado de la Alcaldía de Chacao, es la propia administración la cual debe ejecutar sus actos administrativos, conforme lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece: “Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente”. En consecuencia, este Tribunal no puede subrogarse competencias que le corresponden a la Administración, por tanto, reitera su negativa a ejecutar la decisión en referencia, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,



Exp. N° 005080
Roimar