LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 15 de octubre de 2008, la ciudadana ELVIRA ELENA TRIGUEROS DE PARÉS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.796.006, actuando en su carácter de Directora-Gerente de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL CENTRO DE FORMACIÓN ARTÍSTICA BRIVIL, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALCÁNTARA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.655, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 0533 de fecha 15 de abril de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado dictó decisión mediante la cual admitió el presente recurso y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar solicitada, ordenando citar mediante Oficio al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio, sin que los mismos fueran consignados a los autos.
En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció el abogado en ejercicio CARLOS ALCÁNTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.655, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIRA ELENA TRIGUEROS de PARÉS, Directora-Gerente de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL CENTRO DE FORMACIÓN ARTÍSTICA BRIVIL, y apeló de la improcedencia declarada y solicitó copia certificada de la misma, las cuales fueron acordadas en fecha 15 de diciembre de 2008, requiriéndose los respectivos fotostatos, sin que igualmente fueran aportados. En fecha 17 de diciembre de 2009, se oyó la apelación interpuesta, ordenando remitir copia certificada de todo el expediente a la alzada. Se requirieron fotostatos, sin que hayan sido consignados a los autos, motivo por el cual en fecha 20 de mayo de 2010, se declaró el abandono de trámite.
En fecha 09 de junio de 2009 compareció el citado abogado y solicitó le sean practicadas la citación y notificación correspondiente, toda vez que fueron facilitadas las expensas al Alguacil de este Tribunal.
Ahora bien, de las diligencias estampadas por el abogado CARLOS ALCÁNTARA, este Tribunal observa que no existe en las actas procesales constancia que se hayan consignado los fotostatos requeridos, aún cuando la parte actora haya facilitado las expensas necesarias para el traslado del Alguacil de este Tribunal para practicar la citación y notificación ordenadas, aunado al hecho que en varias oportunidades se le requirieron fotostatos de las actas que conforman el expediente, haciendo caso omiso a tales requerimientos, lo que se evidencia que el recurrente no demostró un interés de proseguir con el procedimiento, toda vez que desde el 09 de junio de 2009 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha 28 de octubre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once minutos de la tarde (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
D/50
Exp. No. 006193
JAML
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