REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio WALTON VALENCIA DÍAZ y MERLIZ MORUN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.302 y 120.771, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 284 – 08, de fecha 16 de abril de 2008, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:

En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 11 de noviembre 2008.
En fecha 12 de diciembre de 2008, este Tribunal ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 08/114 en la misma fecha, el cual fue consignada su copia recibida por el organismo recurrido en fecha 21 de noviembre de 2008.

En fecha 19 de febrero de 2009, mediante diligencia la parte recurrente solicitó se ratificara el citado oficio, solicitando el expediente administrativo al organismo recurrido, por cuanto no habían dado cumplimiento con la remisión del mismo, y a tal efecto se ordenó dicha ratificación por medio de auto de fecha 24 de febrero de 2009, librándose Oficio Nro. 09/239 en la misma fecha, y recibido por el órgano administrativo en fecha 9 de marzo de 2009.

En fecha 01 de septiembre de 2009, mediante diligencia la parte recurrente, solicita se ratifique nuevamente la solicitud de los antecedentes administrativos, en vista del desacato del organismo recurrido, y a tal efecto se ordenó dicha solicitud por medio de auto de fecha 02 de abril de 2009, librándose Oficio Nro. 09/383 en la misma fecha con transcripción de dicho auto, el cual fue recibido por el ente administrativo, en fecha 17 de abril de 2009.

En fecha 28 de septiembre de 2009, mediante diligencia la parte recurrente, solicitó a este Juzgado que por haber sido contumaz la Inspectoría del Trabajo en remitir los antecedentes administrativos, y por consiguiente solicitó se procediera a admitir el recurso de nulidad interpuesto. En fecha 28 de septiembre de 2009, se admitió el recurso, ordenándose citar mediante oficios al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y notificar a la Fiscal General de la República y, mediante boleta a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAMBURU, previa consignación de los fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada de éste y del auto de admisión. Se libró boleta de notificación ordenada, la cual fue consignada en su original y copia en fecha 20 de julio de 2010 por el Alguacil al no habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha de admisión, esto es, desde el 28 de septiembre de 2009 hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se hayan consignado los fotostatos requeridos para realizar la respectiva citación y notificación o, haya habido algún acto de procedimiento. En ese sentido la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada el 22 de agosto de 2001, en el expediente Nro. 217.001, señaló que: “…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio”. Razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,



Exp. N° 006219
Roimar