REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)

200° y 151º

Vista la anterior diligencia presentada por el abogado en ejercicio de este domicilio FRANCISCO J. FONTAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.160, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRANVA 24 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2002, bajo Asiento N° 41 Tomo 53-A-PRO, mediante la cual solicita que sea acordada la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2009, se observa:

Que en fecha 26 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa, sin que la misma se hubiese hecho efectiva, motivo por el cual en fecha 29 de junio de 2009 se acordó a petición de parte interesada la ejecución forzosa, ordenándose al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador incluir en el presupuesto del año próximo y siguientes, el monto a pagar a la demandante INVERSIONES FRANVA 24 C.A..

Ahora bien, el procedimiento para la ejecución forzosa de la presente causa se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, que se debe incluir la cantidad líquida adeudada en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, lo cual deberá ser informado a este Tribunal por el ente querellado o por la parte querellante, a fin de que se ejecute de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, conforme al citado numeral 1 del artículo 158, de modo tal que la solicitud de que se libre mandamiento de ejecución para la práctica del embargo ejecutivo de bienes, no puede ser acordada en esta etapa en que se encuentra la ejecución forzosa de la decisión dictada, ya que sólo fue hasta el 12 de julio de 2010, que se notificó mediante Oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital del mandato que se le hiciera en fecha 29 de junio de 2009, por lo tanto, el lapso previsto en la norma antes señalada no ha transcurrido. Siendo ello así, se niega el pedimento en referencia y, así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
D/29

Exp. No. 005962
Abraham